CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 415 Sucre 19 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Zúñiga Capriles,
instigación y Number Tobón Ortigoza, tráfico de sustancias
controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-303 interpuesto por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 299-301 de fecha 13 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Zúñiga Capriles, por el delito de instigación y Number Tobón Ortigoza por tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 307- 308, y
CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 299-301 en fecha 13 de marzo de 2002, anulando la sentencia dictada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas y con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia una nueva, que declara al procesado Juan Carlos Zúñiga Capriles autor del delito de instigación previsto en el art. 56 de la Ley 1008, condenándolo a seis años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra", por existir en su contra prueba plena conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, más 500 días multa a razón de 1.- Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Al incriminado Number Tobón Ortigoza lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, al no existir prueba plena en su contra y en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo dispone que en ejecución de sentencia y cumpliendo lo establecido en el art. 104 de la Ley 1008, se proceda a la devolución a su propietario la vagoneta placa LVB-842 incautada según acta de fs. 125
AUTO SUPREMO No 415 Sucre 19 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Zúñiga Capriles,
instigación y Number Tobón Ortigoza, tráfico de sustancias
controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-303 interpuesto por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 299-301 de fecha 13 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Zúñiga Capriles, por el delito de instigación y Number Tobón Ortigoza por tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 307- 308, y
CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 299-301 en fecha 13 de marzo de 2002, anulando la sentencia dictada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas y con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia una nueva, que declara al procesado Juan Carlos Zúñiga Capriles autor del delito de instigación previsto en el art. 56 de la Ley 1008, condenándolo a seis años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra", por existir en su contra prueba plena conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, más 500 días multa a razón de 1.- Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Al incriminado Number Tobón Ortigoza lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, al no existir prueba plena en su contra y en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo dispone que en ejecución de sentencia y cumpliendo lo establecido en el art. 104 de la Ley 1008, se proceda a la devolución a su propietario la vagoneta placa LVB-842 incautada según acta de fs. 125
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que
- Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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