Auto Supremo AS/0415/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse


Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse aún de oficio, cuando encuentra infracciones que interesan al orden público y que son de cumplimiento obligatorio, tal como señala la parte final del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial