Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse
Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse aún de oficio, cuando encuentra infracciones que interesan al orden público y que son de cumplimiento obligatorio, tal como señala la parte final del art. 308 del Código de Procedimiento Penal y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que
- Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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