POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 307-308, aplicando el numeral 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 305 inclusive, disponiendo que el procesado Juan Carlos Zúñiga Capriles, juzgado en rebeldía, sea notificado mediante edicto con el Auto de Vista, de fs. 299-301, en cumplimiento de la parte final del art. 106 del Código de Procedimiento Penal, debiendo además notificarse al defensor de oficio designado. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que arroja el proceso se advierte que
- Que el Tribunal de Casación, al margen del recurso interpuesto tiene la facultad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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