CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que los imputados Edgar Tancara
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que los imputados Edgar Tancara Sandagorda y Mario Arandia Nogales, al interponer el recurso de casación invocan como normas infringidas los arts. 4, 13, 71 y 227 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 9, 12, 14, 16 y 31 de la Constitución Política del Estado, así como la violación del principio del "Ne bis in idem"; sin embargo omiten invocar u acompañar los precedentes exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal; defecto formal que no es susceptible de ser salvado de oficio por el Supremo Tribunal, que no tiene otra alternativa que declarar inadmisible el indicado recurso de casación de fs. 463-465
- Sandagorda y otros, tentativa de homicidio y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que los imputados Edgar Tancara
- Es de destacar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos que se entrañan
- En el caso de autos, siendo notoria la omisión del precedente, es aplicable la última
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
