Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Edgar Tancara Sandagorda y Mario Arandia Nogales de fs. 463-465 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Sandagorda y otros, tentativa de homicidio y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que los imputados Edgar Tancara
- Es de destacar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos que se entrañan
- En el caso de autos, siendo notoria la omisión del precedente, es aplicable la última
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
