Auto Supremo AS/0428/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2003

Fecha: 29-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de





VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Tancara Sandagorda y Mario Arandia Nogales a fs. 463-465, impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo de 2003 de fs. 455-456 vlta., en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Juán José Torrico Senzano y otros contra los recurrentes y Zenón Oscar Padilla Cáceres y Hernán Vargas Maida, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y, todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que los legitimados al recurrir no se circunscriban únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance