CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma
CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma Canqui e Inés Gumercinda Ilaja Alarcón a fs. 128-129 vlta., se establece la denuncia contra el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por haberlos condenado por la comisión de los delitos incursos en la sanción de los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal, sin considerar el contrato de administración venido a fs. 2 y vlta.; empero lejos de cumplir el rigorismo del precedente contradictorio, exigido por los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, se circunscribe a conceptualizaciones de los tipos penales, que en nada contribuyen a que el Supremo Tribunal abra su competencia para el análisis de fondo, más por el contrario conducen a su inadmisibilidad, tenida cuenta que la omisión del precedente, -patente en el caso de autos- no es subsanable de oficio por el Supremo Tribunal, salvo que se traten de defectos contenidos en los arts. 169 y 370 de la L. Nº 1970
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que
- Por lo expuesto, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, corresponde al Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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