Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación incoado por Gerardo Poma Canqui e Inés Gumercinda Ilaja Alarcón de fs. 128-129 vlta. de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que
- Por lo expuesto, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, corresponde al Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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