CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 429 Sucre 29 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Gómez Yánez y otro c/ Gerardo Poma Canqui y
otras, despojo, apropiación indebida y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerardo Poma Canqui e Inés Gumercinda Ilaja Alarcón a fs. 128-129 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2003 de fs. 120 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Fernando Gómez Yañez contra Estela Poma Paucara y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de despojo, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que los legitimados al recurrir no se limiten únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista objeto de impugnación, coincide con el o los precedentes
AUTO SUPREMO No 429 Sucre 29 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Gómez Yánez y otro c/ Gerardo Poma Canqui y
otras, despojo, apropiación indebida y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerardo Poma Canqui e Inés Gumercinda Ilaja Alarcón a fs. 128-129 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2003 de fs. 120 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Fernando Gómez Yañez contra Estela Poma Paucara y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de despojo, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, es pertinente que los legitimados al recurrir no se limiten únicamente a invocar normas sustantivas como violadas; sino a cumplir con el presupuesto de formalidad que exige el segundo y tercer periodo del art. 416 y los periodos del art. 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, referente a la invocación del precedente contradictorio ya en apelación restringida, el mismo que debe guardar similitud en cuanto al hecho jurídico y las disposiciones legales base de la decisión, a efecto de poder establecer si el sentido jurídico atribuido por el Tribunal al Auto de Vista objeto de impugnación, coincide con el o los precedentes
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que
- Por lo expuesto, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, corresponde al Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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