Auto Supremo AS/0429/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2003

Fecha: 29-Ago-2003

Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que


Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que no reúnen los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, con criterio de justicia e interpretación correcta de la ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente ya en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y, sentido jurídico diferente en la práxis y alcance de la norma sustantiva"