Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que
Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que no reúnen los requisitos de carácter formal contenidos en el segundo y tercer periodo del art. 416 y primero, segundo y tercer periodo del art. 417 ambos de la Ley Procesal Penal, con criterio de justicia e interpretación correcta de la ley, ha establecido conceptualmente en su jurisprudencia, "que no es suficiente invocar el precedente ya en apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y, sentido jurídico diferente en la práxis y alcance de la norma sustantiva"
- CONSIDERANDO: Que el marco del Código de Procedimiento Penal en sintonía con el desarrollo de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso interpuesto por los imputados Gerardo Poma
- Es de subrayar que el Supremo Tribunal ante el alud de recursos de casación, que
- Por lo expuesto, siendo patente y notoria la omisión del precedente contradictorio, corresponde al Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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