CONSIDERANDO: Que, luego de ser legalmente citado con la demanda, el Fiscal General de la
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 071/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 136/2003
PROCESO : Contencioso
PARTES : Empresa Doble "N" S.R.L. c/ Delegado Presidencial para la
Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Sr. Juan Carlos Virreira Méndez
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería opuesta por el Fiscal General de la República a fs. 247, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa DOBLE "N" contra el Delegado Presidencial para la Mejora del Proceso de Capitalización, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Económico y el Fiscal General de la República; la respuesta del demandante de fs. 255, los antecedentes el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, luego de ser legalmente citado con la demanda, el Fiscal General de la República opone excepción de impersonería con el argumento de que él no puede ser demandado en procesos contenciosos ni en contencioso-administrativos, toda vez que así lo dispone el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N° 2175 -Ley Orgánica del Ministerio Público- y que en el caso, al darse la contención entre el Estado y particulares, la demanda está dirigida contra las autoridades jerárquicamente superiores, quienes constituyen la representación directa del Poder Ejecutivo. Continúa diciendo que, el Art. 776 del Código Adjetivo, en su ultima parte, es contradictorio con el mencionado Art. 127, y que tanto éste como el Art. 779 -relativo a los procesos contencioso-administrativos- dejan de lado la intervención del Fiscal General de la República en esta clase de acciones judiciales. Concluye, solicitando se declare probada la excepción opuesta
AUTO SUPREMO: 071/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 136/2003
PROCESO : Contencioso
PARTES : Empresa Doble "N" S.R.L. c/ Delegado Presidencial para la
Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Sr. Juan Carlos Virreira Méndez
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería opuesta por el Fiscal General de la República a fs. 247, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa DOBLE "N" contra el Delegado Presidencial para la Mejora del Proceso de Capitalización, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Económico y el Fiscal General de la República; la respuesta del demandante de fs. 255, los antecedentes el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, luego de ser legalmente citado con la demanda, el Fiscal General de la República opone excepción de impersonería con el argumento de que él no puede ser demandado en procesos contenciosos ni en contencioso-administrativos, toda vez que así lo dispone el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N° 2175 -Ley Orgánica del Ministerio Público- y que en el caso, al darse la contención entre el Estado y particulares, la demanda está dirigida contra las autoridades jerárquicamente superiores, quienes constituyen la representación directa del Poder Ejecutivo. Continúa diciendo que, el Art. 776 del Código Adjetivo, en su ultima parte, es contradictorio con el mencionado Art. 127, y que tanto éste como el Art. 779 -relativo a los procesos contencioso-administrativos- dejan de lado la intervención del Fiscal General de la República en esta clase de acciones judiciales. Concluye, solicitando se declare probada la excepción opuesta
- CONSIDERANDO: Que, luego de ser legalmente citado con la demanda, el Fiscal General de la
- Corrida en traslado la excepción, de conformidad a lo dispuesto por el Art
- CONSIDERANDO: Que la Disposición Final Quinta de la ley Orgánica del Ministerio Público N° 2175
- Finalmente, si bien es cierto que el Art
- En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de fs. 253
- El Ministro Dr
- Son de voto disidente los Ministros Dres
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
