Auto Supremo AS/0071/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2003

Fecha: 18-Sep-2003

Corrida en traslado la excepción, de conformidad a lo dispuesto por el Art


Corrida en traslado la excepción, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 338-I del Código Procesal Civil, la empresa demandante responde a fs. 255, afirmando que las modificaciones de los Arts. 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil son imprecisas, contradictorias y susceptibles de muchas interpretaciones. Por otro lado, dice que el Art. 127, al señalar que cuando el Estado fuere el demandado debe ser citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior, no se sabe cuál es esa autoridad, si el Presidente de la República, el Fiscal General, los Ministros de Estado o los Directores Nacionales. Finalmente, afirma que el Art. 776 del Código de Procedimiento Civil no ha sido modificado ni derogado estando plenamente vigente, por lo que pide se declare improbada la excepción opuesta y se prosiga el trámite del proceso