Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 86-87 interpuestos por Edgar Pinto Landaeta en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto y por Tomás Valencia Mallcu, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 78-79 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por Tomás Valencia Mallcu contra la Empresa Metalúrgica Vinto, los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 95, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro mediante sentencia de fs. 59-62 declaró probada la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs. 10.759.- según liquidación judicial. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 78-79 por el que revoca la sentencia apelada en la parte que reconoce el pago por desahucio y reformula la liquidación judicial reduciendo el monto de los beneficios a Bs. 4.916.00.-
Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia no valoraron adecuadamente la literal de fs. 6, fotocopia que califican como documento doloso que, al no haber ingresado a la empresa, no pudo cortar la prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario normas cuya infracción también acusa
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre,12 de Septiembre de 2003
- PARTES: Tomás Valencia Mallcu c/ Empresa Metalúrgica Vinto
- RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia
- A su vez, el actor recurre de casación aduciendo violación del art
- El principal punto de controversia entre el actor Tomas Valencia Mallcu y la Empresa Metalúrgica
- En relación al recurso del actor concentrado en reclamar la re liquidación del beneficio por
- No habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto demostrado las infracciones acusadas en su recurso, como lo
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 12 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
