Auto Supremo AS/0174/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2003

Fecha: 12-Sep-2003

Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia





VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 86-87 interpuestos por Edgar Pinto Landaeta en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto y por Tomás Valencia Mallcu, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 78-79 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por Tomás Valencia Mallcu contra la Empresa Metalúrgica Vinto, los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 95, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro mediante sentencia de fs. 59-62 declaró probada la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs. 10.759.- según liquidación judicial. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 78-79 por el que revoca la sentencia apelada en la parte que reconoce el pago por desahucio y reformula la liquidación judicial reduciendo el monto de los beneficios a Bs. 4.916.00.-

Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia no valoraron adecuadamente la literal de fs. 6, fotocopia que califican como documento doloso que, al no haber ingresado a la empresa, no pudo cortar la prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario normas cuya infracción también acusa