Auto Supremo AS/0174/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2003

Fecha: 12-Sep-2003

En relación al recurso del actor concentrado en reclamar la re liquidación del beneficio por


En relación a la literal de fs. 6. por la que el actor reclama una nueva liquidación de beneficios sociales y cuya fecha de presentación vendría a interrumpir la prescripción opuesta como excepción por la empresa Vinto, se tiene que se trata de una fotocopia simple con un sello impreso que consigna la fecha y hora de su recepción por la Empresa Metalúrgica Vinto. Al margen de la solicitud contenida en su texto, el actor insiste haber realizado su reclamo de manera verbal en diversas oportunidades a la empresa y ésta, en que dicho documento no ingresó a sus oficinas. Si bien puede ponerse en duda el valor del documento cuestionado por expreso desconocimiento de la parte contra la que se presenta -que en el caso aduce no haberla recibido- no es menos evidente que por el principio de inversión de la prueba dispuesto en materia procesal laboral, correspondía al empleador desvirtuar no sólo la autenticidad del cargo o sello de recepción, sino también la existencia de los referidos reclamos verbales a personal de la Empresa Vinto, explícitamente identificado por el actor en su confesión provocada (fs. 40) . Sin suficientes elementos de juicio que desvirtúen la prueba aportada por el actor, el criterio adoptado por los de instancia para fundar su convencimiento se ajusta a la previsión contenida en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, más aún si el empleador no demostró que la pretensión de re liquidación de beneficios carecía de fundamentos.

En relación al recurso del actor concentrado en reclamar la re liquidación del beneficio por desahucio, inicialmente consignado en la sentencia de primera instancia y suprimido en la liquidación formulada en el auto de vista que resuelve la apelación, corresponde su reconocimiento por cuanto éste beneficio le fue explícitamente reconocido y pagado tal como consta en el finiquito de beneficios de fs. 1 y 13. Esta circunstancia advertida en sentencia está corroborada por las literales de fs. 10 y 11 en las que se acredita que el actor se acoge a la jubilación, sin el beneficio de comisión por tres meses, solicitud aceptada por el empleador, antecedentes que, con la previsión de la norma contenida en el art. 1 de la Ley de 23.11.43, configuran el derecho a su percepción