Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de Vista de fs. 78-79 y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la sentencia de fs. 59-62, sin responsabilidad por ser excusable. Asimismo, declara INFUNDADO el recurso de fs. 83-84, sin costas por ser ambas partes recurrentes
Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre,12 de Septiembre de 2003
- PARTES: Tomás Valencia Mallcu c/ Empresa Metalúrgica Vinto
- RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia
- A su vez, el actor recurre de casación aduciendo violación del art
- El principal punto de controversia entre el actor Tomas Valencia Mallcu y la Empresa Metalúrgica
- En relación al recurso del actor concentrado en reclamar la re liquidación del beneficio por
- No habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto demostrado las infracciones acusadas en su recurso, como lo
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 12 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
