No habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto demostrado las infracciones acusadas en su recurso, como lo
No habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto demostrado las infracciones acusadas en su recurso, como lo hace el actor respecto al suyo, corresponde resolverlos en las formas dispuestas por los arts. 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre,12 de Septiembre de 2003
- PARTES: Tomás Valencia Mallcu c/ Empresa Metalúrgica Vinto
- RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia
- A su vez, el actor recurre de casación aduciendo violación del art
- El principal punto de controversia entre el actor Tomas Valencia Mallcu y la Empresa Metalúrgica
- En relación al recurso del actor concentrado en reclamar la re liquidación del beneficio por
- No habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto demostrado las infracciones acusadas en su recurso, como lo
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 12 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
