CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
El recurrente, a partir del texto de una cita resumida de jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en la que considero que : .."El cheque girado como garantía de un préstamo, consentida por el acreedor, no supone la comisión del delito de estafa y sólo se trata de una garantía no cubierta que debe ser satisfecha mediante la acción civil correspondiente a iniciativa del acreedor" (G.J. 1289 pg. 99) y la confesión voluntaria formulada por el propio querellante en sentido de que los cheques respondían como instrumento de crédito y garantía para un préstamo acordado, argumenta que tales antecedentes expresan claramente la incompatibilidad de la sentencia. Alega también, que no se perpetró delito alguno por tratarse de instrumentos nulos al ser utilizados como documentos de crédito o garantía y que no existe materia justiciable y de enjuiciamiento penal por tratarse de un acto "netamente civil"
- AUTO SUPREMO No. 181-Penal (Rev-Sentencia) Sucre, 17 de septiembre de 2003
- PARTES: Gustavo Guaman Omonte en el fenecido proceso penal seguido por Walter Eric Vargas Alborta
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, invocando el numeral 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
