POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Si bien los argumentos expuestos anotan los motivos por los que se pretende la revisión, la sola presentación de un texto resumido de jurisprudencia, no cubre la exigencia contenida en el presupuesto establecido por los arts. 421-1) y 423 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, más allá de la cita acompañada y que se limita a una frase de una resolución, se extraña la identificación de la incompatibilidad concreta que exige la norma, vale decir un contraste de la relación de los hechos tenidos como fundamento en la sentencia que se pretende sea revisada, con aquellos establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, lo que no ocurre en autos e imposibilita constatar si concurre la causal invocada para la admisión del recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa de los Srs. Ministros de la Sala Penal declaradas legales, conforme al art. 61-3) de la Ley de Organización Judicial y la atribución conferida por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso intentado a fs. 14-17 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 181-Penal (Rev-Sentencia) Sucre, 17 de septiembre de 2003
- PARTES: Gustavo Guaman Omonte en el fenecido proceso penal seguido por Walter Eric Vargas Alborta
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, invocando el numeral 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
