Auto Supremo AS/0181/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2003

Fecha: 17-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia


CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia como un medio procesal extraordinario por el que se impugna un fallo, en todo tiempo y en favor del condenado, sin importar su ejecutoria, cuando concurren determinados casos. En autos el recurrente invoca el contenido en el numeral 1) del art. 421 del citado Código que abre la revisión "Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;..". Al efecto de la admisibilidad del recurso, el art. 423 del mismo adjetivo penal, advierte que al escrito debe adjuntarse la prueba correspondiente y la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables