CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia
CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia como un medio procesal extraordinario por el que se impugna un fallo, en todo tiempo y en favor del condenado, sin importar su ejecutoria, cuando concurren determinados casos. En autos el recurrente invoca el contenido en el numeral 1) del art. 421 del citado Código que abre la revisión "Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;..". Al efecto de la admisibilidad del recurso, el art. 423 del mismo adjetivo penal, advierte que al escrito debe adjuntarse la prueba correspondiente y la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables
- AUTO SUPREMO No. 181-Penal (Rev-Sentencia) Sucre, 17 de septiembre de 2003
- PARTES: Gustavo Guaman Omonte en el fenecido proceso penal seguido por Walter Eric Vargas Alborta
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, invocando el numeral 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal incorpora el instituto de la Revisión de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
