Auto Supremo AS/0181/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2003

Fecha: 17-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que el recurrente, invocando el numeral 1) del art





VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 14-17 interpuesto por Gustavo Guamán Omonte en representación de José Yerko Dávila Arias en el fenecido proceso penal seguido por Walter Eric Vargas Alborta en representación de Alfredo Arze Tames contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: Que el recurrente, invocando el numeral 1) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal interpone recurso de Revisión de Sentencia argumentando que los fallos de instancia pronunciados en su contra tanto por el Juez de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, que lo declara autor del delito de giro de cheque en descubierto (art. 204 del Código Penal) y lo sanciona a la pena de 2 años y 5 meses de reclusión como el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo distrito que declara improcedente su apelación y confirma el fallo, incurren en "error judicial" de la citada disposición procesal, alegando que dichos pronunciamientos resultan incompatibles con el fundamento establecido por otra sentencia penal ejecutoriada, a cuyo efecto cita como precedente el texto de un resumen de jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, contenido en la edición del "Código de Comercio" concordado por el tratadista Carlos Morales Guillén, adjunta fotocopia y transcribe en su recurso. Argumenta asimismo que los cheques por los cuales su mandante fue condenado fueron girados como garantía y a emergencia de un documento de préstamo, por lo que no se perpetró ningún delito, solicitando en definitiva se anule la sentencia impugnada