CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 275 Sucre, 9 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros
PARTES : Ana María Cristina Márquez de Suárez y otro c/ Reynaldo Vaca Murillo y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406-408 interpuesto por David Eduardo Darwich Sanjinés en representación de Reynaldo Vaca Murillo, Jaime Vaca Murillo y Ramón Vaca Jordán, contra el auto de vista N° 145/2002 de fs. 403 pronunciado el 24 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y posesión restitutoria exclusiva seguido por Ana María Cristina Márquez de Suárez y Xavier Márquez Morales contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art. 15 de la L.O.J. anula obrados hasta fs. 386 y dispone que el juez a quo se pronuncie sobre el recurso de apelación formulado alternativamente en el memorial de fs. 380 a 381. Argumenta que el juez a quo a tiempo de rechazar el recurso de reposición con apelación alternativa, por estar planteado fuera del término de ley, omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación, coartando el derecho de defensa de la parte demandante
AUTO SUPREMO N° 275 Sucre, 9 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros
PARTES : Ana María Cristina Márquez de Suárez y otro c/ Reynaldo Vaca Murillo y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406-408 interpuesto por David Eduardo Darwich Sanjinés en representación de Reynaldo Vaca Murillo, Jaime Vaca Murillo y Ramón Vaca Jordán, contra el auto de vista N° 145/2002 de fs. 403 pronunciado el 24 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y posesión restitutoria exclusiva seguido por Ana María Cristina Márquez de Suárez y Xavier Márquez Morales contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art. 15 de la L.O.J. anula obrados hasta fs. 386 y dispone que el juez a quo se pronuncie sobre el recurso de apelación formulado alternativamente en el memorial de fs. 380 a 381. Argumenta que el juez a quo a tiempo de rechazar el recurso de reposición con apelación alternativa, por estar planteado fuera del término de ley, omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación, coartando el derecho de defensa de la parte demandante
- CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art
- Auto de vista que es impugnado en casación por los demandados quienes acusan que el
- En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición
- Que, de lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
