En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se infiere que el tribunal ad quem al anular obrados hasta el estado de que el inferior se pronuncie sobre la apelación alternativa, ha obrado correctamente, sin violar norma legal alguna, al contrario, aplicado las reglas del debido proceso que tienden a precautelar la tutela efectiva de los derechos procesales de las partes, dentro del principio de equidad e impugnabilidad que deben recubrir todas las resoluciones de instancia.
En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición por no estar interpuesto dentro de los tres días que prevé el art. 216 del adjetivo civil, debió conceder la apelación interpuesta para el caso de negativa, que al no haberse pronunciado al respecto del recurso vertical, el tribunal ad quem en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha corregido el procedimiento, sin que el argumento del recurrente en sentido que correspondía a la parte demandante interponer el recurso de compulsa sea valedero, pues éste procede cuando existe una negativa expresa por parte del órgano jurisdiccional, lo que en el caso presente no se ha dado porque el a quo en el auto de 22 de agosto de 2002, ni siquiera se pronunció sobre la apelación alternativa, sea concediendo o negando la misma
- CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art
- Auto de vista que es impugnado en casación por los demandados quienes acusan que el
- En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición
- Que, de lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
