Que, de lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha incurrido en
Que, de lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha incurrido en ninguna de las causales de casación que prevé el art. 253 del adjetivo civil, menos en las del art. 254, por lo que es del caso dar aplicación a la normativa prevista en el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: El Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le reserva el art
- Auto de vista que es impugnado en casación por los demandados quienes acusan que el
- En este sentido, el juez a quo, a tiempo de rechazar el recurso de reposición
- Que, de lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
