Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento
CONSIDERANDO: De la revisión del proceso se infiere que fue cuestionada por el actor la validez de la notificación efectuada con el auto de fs. 229 vlta., que declara probada la excepción de cosa juzgada, decisión que equivale a sentencia según se infiere del parágrafo II°) del art. 338 del Cód. de Pdto. Civ. Promovido el incidente de nulidad de dicha diligencia, y al mismo tiempo, reposición del auto que declara ejecutoriada la resolución mencionada, la Juez rechaza ambas incidencias, rechazo que por la vía del recurso ordinario de apelación es revocado y declarada sin efecto la observada diligencia de notificación.
Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento ulterior, en cuya virtud no está inmerso en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, porque resuelve un incidente sobre diligencia de notificación
- RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs
- Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria,
- Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará hacer
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
