Auto Supremo AS/0283/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2003

Fecha: 10-Sep-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida


El tribunal de casación bien puede negar resolver el recurso interpuesto cuando la resolución no sea susceptible de impugnación como anota el parágrafo II°) del art. 213 del mencionado Adjetivo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-1) ambos del indicado cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 ordinal 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas