POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida
El tribunal de casación bien puede negar resolver el recurso interpuesto cuando la resolución no sea susceptible de impugnación como anota el parágrafo II°) del art. 213 del mencionado Adjetivo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-1) ambos del indicado cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 ordinal 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs
- Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria,
- Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará hacer
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
