Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria,
Es de esta resolución que apela Ivar Virgilio Salamanca a fs. 270-275 vlta., (289 a 293 vlta. del expediente principal) y el recurso es concedido en folio 299 del cuerpo principal, fs. 280 del testimonio.
La Corte Superior mediante su Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista de 7 de mayo de 2002 en folio 295 del cuerpo principal, revocando dicho auto de 30 de agosto de 2001, dejando sin efecto la notificación realizada a fs. 230 al mencionado apelante con el auto de fs. 229 vlta., de fecha 9 de febrero de 2001 que es el que resuelve las excepciones de incompetencia y cosa juzgada.
Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria, alegando en el fondo la violación de los arts. 101 y 137 del Cód. de Pdto. Civ., con relación a la notificación verificada a fs. 230. En la forma alude que se han infringido los arts. 127 y 3 numeral 1) del mismo Procedimiento por no haberse dado intervención al Ministerio Público antes de pronunciar el auto de vista que se impugna
- RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs
- Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria,
- Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará hacer
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
