RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 283 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documentos y otro
PARTES : Ivar Virgilio Salamanca Comirani c/ Julio César Reynoso Maire y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-300, deducido por Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcazar de Reynoso en contra del auto de vista pronunciado a fs. 295 y vlta., en fecha 07 de mayo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos y nulidad de inscripción en Derechos Reales seguido por Ivar Virgilio Salamanca Comirani en contra de los recurrentes y otros, la contestación de fs. 304, el auto de concesión de fs. 305, el dictamen fiscal que cursa en fs. 310- 311 de fecha 22 de octubre de 2002, los antecedentes procesales (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs. 267 y vlta., del cuaderno remitido, la Juez de Partido de Warnes, Provincia O. Santistevan rechaza por una parte el recurso de reposición interpuesto a folios 242-243 por no haber sido presentado dentro de plazo con infracción del art. 97 del Cód. de Pdto. Civ., y de otro, la nulidad de las citaciones de fs. 230 a 231 por haberse realizado éstas conforme a ley
AUTO SUPREMO N° 283 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documentos y otro
PARTES : Ivar Virgilio Salamanca Comirani c/ Julio César Reynoso Maire y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-300, deducido por Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcazar de Reynoso en contra del auto de vista pronunciado a fs. 295 y vlta., en fecha 07 de mayo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos y nulidad de inscripción en Derechos Reales seguido por Ivar Virgilio Salamanca Comirani en contra de los recurrentes y otros, la contestación de fs. 304, el auto de concesión de fs. 305, el dictamen fiscal que cursa en fs. 310- 311 de fecha 22 de octubre de 2002, los antecedentes procesales (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs. 267 y vlta., del cuaderno remitido, la Juez de Partido de Warnes, Provincia O. Santistevan rechaza por una parte el recurso de reposición interpuesto a folios 242-243 por no haber sido presentado dentro de plazo con infracción del art. 97 del Cód. de Pdto. Civ., y de otro, la nulidad de las citaciones de fs. 230 a 231 por haberse realizado éstas conforme a ley
- RESULTANDO: Que mediante auto de fecha 30 de agosto de 2001 fotocopiado a fs
- Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso recurren contra esta resolución revocatoria,
- Este auto emitido por el tribunal ad quem no es definitivo ni corta el procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará hacer
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
