SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 431 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Urey Saucedo y otro c/ Osvaldo Céspedes Céspedes y
otro, prevaricato
VISTOS: La remisión del expediente que hace el Dr. William Torrez Tordoya Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en caso de corte, iniciado a querella del abogado Luís Urey Saucedo contra los Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de prevaricato; sus antecedentes, el desistimiento formulado por la apoderada del querellante y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís Andrade Chacón y William Torrez Tordoya, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte.
En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art. 118 de la Constitución Política del Estado, se establece como atribución de la Corte Suprema: "Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Se comprende que para instaurar proceso penal, en caso de corte y juicios de responsabilidad, es imprescindible, que exista requerimiento emitido por el Fiscal General de la República, que configure al término de la investigación su requerimiento conclusivo, sea para imputar los delitos denunciados o querellados o, seguidos de oficio como el caso presente ante el desistimiento del querellante ya fallecido o, bien para rechazar la pretensión. Sobre la base de la imputación la Sala Penal de la Corte Suprema dispondrá mediante auto expreso acusación o sobreseimiento.
Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado en contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, corresponde devolver los antecedentes a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se cumpla lo extrañado; habida cuenta que no puede haber auto final de la Sala Penal sin antes haberse formulado la imputación formal por el órgano que monopoliza la acción penal, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 16, 21, 70, 277 y 302 del Código de Procedimiento Penal y arts. 14, numerales 2 y 3; 33 y art. 36 numeral 21 todos de la Ley del Ministerio Público N° 2175 de 13 de febrero de 2001.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cabal interpretación del numeral 6°, Parágrafo I del art. 118 de la Constitución, con carácter previo y tratándose de caso de corte, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, determina se devuelvan los actuados a la Fiscalía General de la República, para que se de cumplimiento al requerimiento conclusivo de imputación o rechazo de la querella desistida en el caso de autos, conforme previene el art. 36 numeral 21 de la L. N° 2175 y el art. 302 de la Ley Procesal Penal.
No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 1 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 431 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Urey Saucedo y otro c/ Osvaldo Céspedes Céspedes y
otro, prevaricato
VISTOS: La remisión del expediente que hace el Dr. William Torrez Tordoya Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en caso de corte, iniciado a querella del abogado Luís Urey Saucedo contra los Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de prevaricato; sus antecedentes, el desistimiento formulado por la apoderada del querellante y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís Andrade Chacón y William Torrez Tordoya, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte.
En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art. 118 de la Constitución Política del Estado, se establece como atribución de la Corte Suprema: "Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Se comprende que para instaurar proceso penal, en caso de corte y juicios de responsabilidad, es imprescindible, que exista requerimiento emitido por el Fiscal General de la República, que configure al término de la investigación su requerimiento conclusivo, sea para imputar los delitos denunciados o querellados o, seguidos de oficio como el caso presente ante el desistimiento del querellante ya fallecido o, bien para rechazar la pretensión. Sobre la base de la imputación la Sala Penal de la Corte Suprema dispondrá mediante auto expreso acusación o sobreseimiento.
Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado en contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, corresponde devolver los antecedentes a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se cumpla lo extrañado; habida cuenta que no puede haber auto final de la Sala Penal sin antes haberse formulado la imputación formal por el órgano que monopoliza la acción penal, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 16, 21, 70, 277 y 302 del Código de Procedimiento Penal y arts. 14, numerales 2 y 3; 33 y art. 36 numeral 21 todos de la Ley del Ministerio Público N° 2175 de 13 de febrero de 2001.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cabal interpretación del numeral 6°, Parágrafo I del art. 118 de la Constitución, con carácter previo y tratándose de caso de corte, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, determina se devuelvan los actuados a la Fiscalía General de la República, para que se de cumplimiento al requerimiento conclusivo de imputación o rechazo de la querella desistida en el caso de autos, conforme previene el art. 36 numeral 21 de la L. N° 2175 y el art. 302 de la Ley Procesal Penal.
No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 1 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.