Auto Supremo AS/0431/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2003

Fecha: 01-Sep-2003

Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado


Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado en contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, corresponde devolver los antecedentes a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se cumpla lo extrañado; habida cuenta que no puede haber auto final de la Sala Penal sin antes haberse formulado la imputación formal por el órgano que monopoliza la acción penal, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 16, 21, 70, 277 y 302 del Código de Procedimiento Penal y arts. 14, numerales 2 y 3; 33 y art. 36 numeral 21 todos de la Ley del Ministerio Público N° 2175 de 13 de febrero de 2001