Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado
Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado en contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, corresponde devolver los antecedentes a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se cumpla lo extrañado; habida cuenta que no puede haber auto final de la Sala Penal sin antes haberse formulado la imputación formal por el órgano que monopoliza la acción penal, de acuerdo a las facultades previstas en los arts. 16, 21, 70, 277 y 302 del Código de Procedimiento Penal y arts. 14, numerales 2 y 3; 33 y art. 36 numeral 21 todos de la Ley del Ministerio Público N° 2175 de 13 de febrero de 2001
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís
- En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
