CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 431 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Urey Saucedo y otro c/ Osvaldo Céspedes Céspedes y
otro, prevaricato
VISTOS: La remisión del expediente que hace el Dr. William Torrez Tordoya Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en caso de corte, iniciado a querella del abogado Luís Urey Saucedo contra los Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de prevaricato; sus antecedentes, el desistimiento formulado por la apoderada del querellante y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís Andrade Chacón y William Torrez Tordoya, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte
AUTO SUPREMO No 431 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Urey Saucedo y otro c/ Osvaldo Céspedes Céspedes y
otro, prevaricato
VISTOS: La remisión del expediente que hace el Dr. William Torrez Tordoya Fiscal de Materia, en el proceso de apertura de investigación, en caso de corte, iniciado a querella del abogado Luís Urey Saucedo contra los Dres. Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de prevaricato; sus antecedentes, el desistimiento formulado por la apoderada del querellante y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís Andrade Chacón y William Torrez Tordoya, para substanciar la investigación de los delitos denunciados en contra de los Vocales mencionados, en el marco de las facultades que les confieren los arts. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se advierte que esta fase no ha alcanzado el nivel conclusivo de imputación que exige la Ley Procesal Penal, al abreviar etapas que pudieran viciar el procedimiento que rige para casos de corte
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís
- En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
