POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cabal interpretación del numeral 6°, Parágrafo I del art. 118 de la Constitución, con carácter previo y tratándose de caso de corte, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, determina se devuelvan los actuados a la Fiscalía General de la República, para que se de cumplimiento al requerimiento conclusivo de imputación o rechazo de la querella desistida en el caso de autos, conforme previene el art. 36 numeral 21 de la L. N° 2175 y el art. 302 de la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís
- En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
