En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art
En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art. 118 de la Constitución Política del Estado, se establece como atribución de la Corte Suprema: "Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Se comprende que para instaurar proceso penal, en caso de corte y juicios de responsabilidad, es imprescindible, que exista requerimiento emitido por el Fiscal General de la República, que configure al término de la investigación su requerimiento conclusivo, sea para imputar los delitos denunciados o querellados o, seguidos de oficio como el caso presente ante el desistimiento del querellante ya fallecido o, bien para rechazar la pretensión. Sobre la base de la imputación la Sala Penal de la Corte Suprema dispondrá mediante auto expreso acusación o sobreseimiento
- CONSIDERANDO: Que habiendo sido comisionados por el Fiscal General de la República, los fiscales Luís
- En efecto de la interpretación del numeral 6° Parágrafo I del art
- Consecuentemente, al haberse omitido el requerimiento conclusivo de imputación formal del delito denunciado o querellado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
