Auto Supremo AS/0446/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2003

Fecha: 16-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 446 Sucre 16 de septiembre de 2003



DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Esther Ayllón Oropeza y otro, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria, interpuesto a fs. 109-110 por Esther Ayllón Oropeza, emergente del proceso penal seguido por Freddy Quiroz Montaño contra Sergio Antonio Durán Mérida y la recurrente, por los delitos de estafa, estelionato y otros, los antecedentes, las pruebas nuevas aportadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 141-142, y

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria de fecha 23 de abril de 1999 cursante a fs. 329-332 del expediente original, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, fallo ejecutoriado por A.S. de fs. 337 de obrados, invocando la causal prevista en el inc. a) del numeral 4º.del art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

Admitido el recurso por resolución de 27 de febrero de 2002, (fs. 103 del expediente anexo) y con la respuesta de la parte contraria, se dispuso que el Juez Segundo de Partido de la ciudad de Cochabamba, remita a conocimiento del Supremo Tribunal el expediente original; cumplida dicha resolución, el Tribunal asume competencia para el examen del recurso.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

La sentencia de primera instancia declaró a los procesados Esther Ayllón Oropeza y Sergio Antonio Durán Mérida, autores de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de cuatro años y diez meses de reclusión en la cárcel Pública de Cochabamba, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños a favor del querellante, todo por existir en su contra prueba plena, conforme a los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo pronuncia sentencia absolutoria a favor de los mismos incriminados, por los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto en los arts. 337, 199 y 203 del Código punitivo, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. En grado de apelación, se confirma la sentencia en todos sus extremos por Auto de Vista de fs. 449. Recurrido de casación el fallo de segunda instancia, es declarado improcedente por A.S. de 5 de enero de 2001, corriente a fs. 357, adquiriendo la sentencia de primera instancia la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 515 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por mandato del art. 355 de su homólogo penal.

Por el contenido de los fallos dictados, el examen de la prueba y los antecedentes del proceso, se advierte que los Tribunales de instancia obraron correctamente y sin infringir norma legal alguna. En efecto, la determinación de emitir sentencia condenatoria contra los procesados se fundó en la constatación de plena prueba en la comisión del delito de estafa (art. 335 del C.P.), a partir de la valoración de la evidencia disponible, tanto de cargo como descargo, con criterio selectivo y eficacia en el marco que prevé el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (abrogado).

Resulta incuestionable para este Tribunal que los esposos Durán-Ayllón, para obtener el préstamo de su acreedor Freddy Quiroz Montaño, ofrecieron como garantía el inmueble sito en la Av. D' Orbigni de la ciudad de Cochabamba aparentando tener la calidad de propietarios, habiéndose establecido, posteriormente, que dicho inmueble pertenecía a Alberto Pereira Oropeza, ya fallecido, cuya firma fue falsificada en la supuesta minuta de transferencia del inmueble a favor de la procesada. De esta manera se fraguó una transferencia inexistente, la misma que, mediante engaño y artificio, fue utilizada para inducir al acreedor a otorgar el préstamo de 15.000 dólares, conducta que ha sido correctamente calificada como estafa, conforme a la previsión del art. 335 del Código Penal.

Los fundamentos del recurso de revisión de sentencia carecen sustento en razón a que, dentro del proceso, no estuvo en consideración, en ningún momento, la legalidad o ilegalidad del documento de préstamo fechado en 15 de abril de 1997. El análisis se concentró en la valoración de la conducta de los procesados, quienes mediante artificios y engaños obtuvieron los dineros de su acreedor, ofreciendo para tal fin una garantía inexistente, en desmedro de la economía del querellante, cometiendo así el delito de estafa.

La revisión de sentencia condenatoria, es un recurso extraordinario para impugnar una sentencia con autoridad de cosa juzgada, en todo tiempo y a favor del condenado. Su procedencia esta sujeta a que el recurrente esté legitimado para plantearlo y justifique, en forma irrebatible, con nuevos hechos o hechos preexistentes u otros elementos de prueba que sobrevengan después de emitida la sentencia y conduzcan a demostrar que el hecho atribuido no fue cometido, situación que no se demostró en el caso de autos, lo que motiva la improcedencia del recurso deducido conforme dispone el art. 424 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 141-142 del expediente anexo, ejerciendo la atribución 2a. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 424 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia deducido a fs. 109-110 de obrados.

No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal.



RELATOR: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Sucre 16 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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