POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 141-142 del expediente anexo, ejerciendo la atribución 2a. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 424 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia deducido a fs. 109-110 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria de fecha 23
- La sentencia de primera instancia declaró a los procesados Esther Ayllón Oropeza y Sergio Antonio
- Resulta incuestionable para este Tribunal que los esposos Durán-Ayllón, para obtener el préstamo de su
- La revisión de sentencia condenatoria, es un recurso extraordinario para impugnar una sentencia con autoridad
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
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