Auto Supremo AS/0446/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2003

Fecha: 16-Sep-2003

Resulta incuestionable para este Tribunal que los esposos Durán-Ayllón, para obtener el préstamo de su


Por el contenido de los fallos dictados, el examen de la prueba y los antecedentes del proceso, se advierte que los Tribunales de instancia obraron correctamente y sin infringir norma legal alguna. En efecto, la determinación de emitir sentencia condenatoria contra los procesados se fundó en la constatación de plena prueba en la comisión del delito de estafa (art. 335 del C.P.), a partir de la valoración de la evidencia disponible, tanto de cargo como descargo, con criterio selectivo y eficacia en el marco que prevé el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (abrogado).

Resulta incuestionable para este Tribunal que los esposos Durán-Ayllón, para obtener el préstamo de su acreedor Freddy Quiroz Montaño, ofrecieron como garantía el inmueble sito en la Av. D' Orbigni de la ciudad de Cochabamba aparentando tener la calidad de propietarios, habiéndose establecido, posteriormente, que dicho inmueble pertenecía a Alberto Pereira Oropeza, ya fallecido, cuya firma fue falsificada en la supuesta minuta de transferencia del inmueble a favor de la procesada. De esta manera se fraguó una transferencia inexistente, la misma que, mediante engaño y artificio, fue utilizada para inducir al acreedor a otorgar el préstamo de 15.000 dólares, conducta que ha sido correctamente calificada como estafa, conforme a la previsión del art. 335 del Código Penal