La sentencia de primera instancia declaró a los procesados Esther Ayllón Oropeza y Sergio Antonio
Admitido el recurso por resolución de 27 de febrero de 2002, (fs. 103 del expediente anexo) y con la respuesta de la parte contraria, se dispuso que el Juez Segundo de Partido de la ciudad de Cochabamba, remita a conocimiento del Supremo Tribunal el expediente original; cumplida dicha resolución, el Tribunal asume competencia para el examen del recurso.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La sentencia de primera instancia declaró a los procesados Esther Ayllón Oropeza y Sergio Antonio Durán Mérida, autores de la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de cuatro años y diez meses de reclusión en la cárcel Pública de Cochabamba, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños a favor del querellante, todo por existir en su contra prueba plena, conforme a los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo pronuncia sentencia absolutoria a favor de los mismos incriminados, por los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto en los arts. 337, 199 y 203 del Código punitivo, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. En grado de apelación, se confirma la sentencia en todos sus extremos por Auto de Vista de fs. 449. Recurrido de casación el fallo de segunda instancia, es declarado improcedente por A.S. de 5 de enero de 2001, corriente a fs. 357, adquiriendo la sentencia de primera instancia la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 515 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por mandato del art. 355 de su homólogo penal
- CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria de fecha 23
- La sentencia de primera instancia declaró a los procesados Esther Ayllón Oropeza y Sergio Antonio
- Resulta incuestionable para este Tribunal que los esposos Durán-Ayllón, para obtener el préstamo de su
- La revisión de sentencia condenatoria, es un recurso extraordinario para impugnar una sentencia con autoridad
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- 1
