CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 455 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabrice Jacques Andre Bordas, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 34-40, por Fabrice Jacques Andre Bordas, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado a la pena de ocho años de presidio, por un delito que no cometió; que en la tramitación del juicio penal oral, público y contradictorio, no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, ni el debido proceso; que no tuvo derecho a la defensa por no hablar el idioma español, y tampoco se le permitió usar los medios de prueba, causándole un estado de indefensión absoluto; además, que en otros procesos similares, se ha calificado el delito como "tentativa de transporte" imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, cual sería su caso, por lo que pide se tomen en cuenta estos aspectos. Finalmente, dice, que la prueba acumulada no ha sido valorada, por lo que su enjuiciamiento penal fue ilegal; por todo ello, al amparo del art. 421, inciso 4)-b) del Código de Procedimiento Penal, impetra la anulación de la sentencia impugnada
AUTO SUPREMO No 455 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabrice Jacques Andre Bordas, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 34-40, por Fabrice Jacques Andre Bordas, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado a la pena de ocho años de presidio, por un delito que no cometió; que en la tramitación del juicio penal oral, público y contradictorio, no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, ni el debido proceso; que no tuvo derecho a la defensa por no hablar el idioma español, y tampoco se le permitió usar los medios de prueba, causándole un estado de indefensión absoluto; además, que en otros procesos similares, se ha calificado el delito como "tentativa de transporte" imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, cual sería su caso, por lo que pide se tomen en cuenta estos aspectos. Finalmente, dice, que la prueba acumulada no ha sido valorada, por lo que su enjuiciamiento penal fue ilegal; por todo ello, al amparo del art. 421, inciso 4)-b) del Código de Procedimiento Penal, impetra la anulación de la sentencia impugnada
- CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso principal, ofrecido como prueba y
- Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar su no
- Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
