CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 458 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosario Aguilar y otro c/ Amparito Claudia Durán Paz,
estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 137-138 por Amparito Claudia Durán Paz, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2003, cursante en los folios 132-133 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Rosario Aguilar contra la recurrente por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 458 Sucre 17 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosario Aguilar y otro c/ Amparito Claudia Durán Paz,
estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 137-138 por Amparito Claudia Durán Paz, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2003, cursante en los folios 132-133 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Rosario Aguilar contra la recurrente por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
