CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta sujeción a los principios de legalidad y probidad, se establece con claridad que la recurrente no cumple con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Si bien es evidente que invoca como precedentes los Autos Supremos, No. 164 de 27 de octubre de 1978, No. 149 de 21 de octubre de 1981 y No. 97 de 2 de abril de 1990, estos fallos corresponden a delitos de sustancias controladas, lesiones y falsedad material respectivamente, pero de ninguna manera se asemeja a un caso similar al auto impugnado, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes; la recurrente se limita hacer una larga impugnación del Auto de Vista y concluye sin ninguna sindéresis técnica jurídica en pedir al Supremo Tribunal casar el auto impugnado, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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