Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es de carácter insoslayable e imprescindible por ser base y fundamento legal para la admisión del recurso de casación, que no puede suplirse de oficio dichos defectos y por ende el Tribunal de Casación se halla impedido de abrir su competencia para el análisis de fondo del recurso incoado, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente; salvo que en proceso concurran vicios absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que no se advierten en autos para aplicar el art 15 de la L.O.J.. De lo que se infiere que el recurso deducido a fs. 137- 138 de obrados es inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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