POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 137-138 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación deducido, con objetividad e imparcialidad y en estricta
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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