CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 474 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Teresa Araúz Hoyos de Acosta c/ Eduardo Carlos Vaca
Vargas, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo interpuesto por Eduardo Carlos Vaca Vargas a fs. 539-547 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido a querella de Teresa Aráuz Hoyos de Acosta contra Eduardo Carlos Vaca Vargas, por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 555-556; y
CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y concluido el plenario de la causa, la Jueza de Partido Liquidadora de Trinidad a fs. 501-504 vlta., pronuncia sentencia, declarando al procesado Eduardo Carlos Vaca Vargas, autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado; fallo que al ser elevado en apelación es confirmada por la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, con la complementación de que el procesado debe cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación de Varones "Macovi" de la ciudad de Trinidad
AUTO SUPREMO No 474 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Teresa Araúz Hoyos de Acosta c/ Eduardo Carlos Vaca
Vargas, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo interpuesto por Eduardo Carlos Vaca Vargas a fs. 539-547 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido a querella de Teresa Aráuz Hoyos de Acosta contra Eduardo Carlos Vaca Vargas, por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 555-556; y
CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y concluido el plenario de la causa, la Jueza de Partido Liquidadora de Trinidad a fs. 501-504 vlta., pronuncia sentencia, declarando al procesado Eduardo Carlos Vaca Vargas, autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado; fallo que al ser elevado en apelación es confirmada por la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, con la complementación de que el procesado debe cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación de Varones "Macovi" de la ciudad de Trinidad
- CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado ut supra, recurre de nulidad
- CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a
- Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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