POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 555-556 y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido por Eduardo Carlos Vaca Vargas a fs. 539-547 vlta., de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado ut supra, recurre de nulidad
- CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a
- Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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