Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar
Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar sus fallos con los argumentos contenidos en los mismos, han hecho uso correcto del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que confiere al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes informativas, sino también la meramente indicial y la presuntiva que obtengan de los mismos datos del proceso, sea para establecer los hechos producidos o para calificarles y señalarles la pena correspondiente. En este contexto y sin que quepe ningún género de duda en el hecho objeto del proceso penal, se ha concluido por el examen Médico Forense de fs. 12-13 que la muerte de la Sra. Lesly Margot Acosta Aráuz, fue producida por asfixia por estrangulamiento .- múltiples contusiones, a raíz de la golpiza despiadada con alevosía y ensañamiento, propinada por el procesado Eduardo Carlos Vaca Vargas; quien pretendiendo su inimputabilidad por el grado de alcoholemia en su organismo, después de haberle quitado la vida atrozmente a sabiendas que era su esposa, la abandona para continuar bebiendo con la intención de anular aposteriori su real y cabal conciencia y comprensión del hecho criminoso, lo que descarta totalmente el hecho de haber actuado en estado de embriaguez plena. Por todo ello, se desprende que el incriminado Eduardo Carlos Vaca Vargas, al no haber mantenido su presunción de inocencia con pruebas de descargo sometidas al contradictorio, su conducta se subsume en el delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1), 2) y 3) del Código Penal; de ahí que no son ciertas las violaciones de leyes que se acusan en el recurso de nulidad y casación de fs. 539-547 vlta., lo que da mérito en el caso de autos que el Supremo Tribunal de aplicación al art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado ut supra, recurre de nulidad
- CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a
- Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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