CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a
CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a los agravios que acusa el procesado recurrente y los datos que informan el proceso, se establece que en la sustanciación del juicio no existe ningún vicio que pudiera anular el mismo, puesto que los invocados por Eduardo Carlos Vaca Vargas primero, que no afectan a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales del debido proceso a que tiene derecho el imputado y, segundo por cuanto los mismos no encajan en las causales de nulidad que específicamente describe el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y, lo que es inverosímil que se pretenda anular obrados por el hecho de que la víctima es menor de edad, inadmisible interpretación de las normas del Código del Menor, si la causa y objeto del juicio es el fallecimiento de Lesly Margot Acosta Aráuz, ocurrido la noche del 16 de junio de 1999, en su domicilio ubicado en el Barrio de Pompeya, frente al Mercado "Pompeya" de Trinidad-Beni, a raíz de haber sufrido múltiples contusiones y asfixia por estrangulamiento
- CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado ut supra, recurre de nulidad
- CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a
- Que, analizado los datos de la causa, se advierte que los Tribunales inferiores al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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