CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso vinculados a los agravios contenidos en
CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso vinculados a los agravios contenidos en los recursos deducidos, se tienen los extremos siguientes:
1º. En relación a la procesada Casimira Colque Paniagua, si bien manifiesta estar comprendida en la excepción de sanción prevista por el art. 75 de la L. Nº 1008, al ser cónyuge del procesado Miguel Orellana; sin embargo desde el momento de su detención intentó burlar a la policía cambiándose de nombre y proporcionando versiones alejadas a la verdad histórica del hecho, habiendo participado no sólo como cocinera de los incriminados, sino en las actividades propias del ilícito, tan es así que la droga fue encontrada en la misma casa donde preparaba la alimentación; lo que revela que conocía plenamente de las actividades ilícitas, además de participar activamente; esta forma de introducirse en la comisión del delito, de ninguna manera puede ser calificada como encubridora de tráfico, sino como autora del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de casación Raymundo Zuñiga Terceros a
- Con la finalidad de rever su situación gravosa a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso vinculados a los agravios contenidos en
- 2º
- El accionar delictivo de los procesados se encuadra en el tipo penal previsto por el
- Por consiguiente, los Tribunales inferiores al haber dictado sus fallos con los fundamentos contenidos en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
