Auto Supremo AS/0475/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2003

Fecha: 23-Sep-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 550-551 y en aplicación de los dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 539-540 vlta. y 544-546 de obrados, con costas. Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Raymundo Zuñiga Terceros a fs. 536, en conformidad a lo establecido por el art. 307-1º) del Código de Procedimiento Penal