POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 550-551 y en aplicación de los dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 539-540 vlta. y 544-546 de obrados, con costas. Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Raymundo Zuñiga Terceros a fs. 536, en conformidad a lo establecido por el art. 307-1º) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado recurre de casación Raymundo Zuñiga Terceros a
- Con la finalidad de rever su situación gravosa a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso vinculados a los agravios contenidos en
- 2º
- El accionar delictivo de los procesados se encuadra en el tipo penal previsto por el
- Por consiguiente, los Tribunales inferiores al haber dictado sus fallos con los fundamentos contenidos en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
