2°) Los elementos fácticos analizados por los inferiores, advierten sin lugar a equívoco que la
2°) Los elementos fácticos analizados por los inferiores, advierten sin lugar a equívoco que la actora, desde enero a junio de 1999 en que se produjo la desvinculación laboral, percibió sus haberes mensuales en forma regular y en la cuantía pactada. En efecto, a fs. 229-229 vlta. (punto séptimo) refiriéndose a los haberes mensuales correspondientes a la gestión 1999 declara que se le canceló en forma puntual todos los meses "... y lo único que se me adeuda de esa gestión es de 9 días de sueldo y duodécimas de aguinaldo ..."; confesión que al tenor del art. 154 del Código Procesal del Trabajo resulta suficiente para concluir que no se produjo el retiro indirecto que se reclama, consiguientemente inaplicable la disposición contenida en el art. 13 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 07 de enero de 2004
- PARTES: Bettsy Siles Ramírez c/ Empresa SICRA LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que en sujeción al fundamento anterior y atentos a la infracción de los arts
- 2°) Los elementos fácticos analizados por los inferiores, advierten sin lugar a equívoco que la
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
