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    Auto Supremo AS/0005/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0005/2004

    Fecha: 07-Ene-2004

    Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme


    Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme a lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 07 de enero de 2004
    • PARTES: Bettsy Siles Ramírez c/ Empresa SICRA LTDA
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • Que en sujeción al fundamento anterior y atentos a la infracción de los arts
    • 2°) Los elementos fácticos analizados por los inferiores, advierten sin lugar a equívoco que la
    • Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 07 de enero de 2004
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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