CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 407-408, interpuesto por Bettsy Siles Ramírez, contra el Auto de Vista de fs. 404-405, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por la recurrente contra la Empresa SICRA LTDA.; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 413 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 28-29, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 383-384, declarando PROBADA en parte la demanda, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago y PROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 404-405, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de nulidad que acusa: infracción de los arts. 13 y 120 de la Ley General del Trabajo e infracción del art. 208 del Código Procesal del Trabajo y art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que, el Ad quem no se pronunció sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de su apelación, ignorando los agravios expuestos en su recurso, principalmente los referidos a la prescripción y el criterio errado del inferior respecto de la totalidad de sus beneficios, solicitando se anule el Auto de Vista hasta que el Ad quem se pronuncie sobre los puntos expresamente reclamados en apelación, en su caso, se case el mismo y que deliberando en el fondo se disponga el pago de todos los conceptos establecidos en la demanda
- AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 07 de enero de 2004
- PARTES: Bettsy Siles Ramírez c/ Empresa SICRA LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que en sujeción al fundamento anterior y atentos a la infracción de los arts
- 2°) Los elementos fácticos analizados por los inferiores, advierten sin lugar a equívoco que la
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
